Comunidad de Madrid
Condenada la Comunidad de Madrid por discriminar por edad y discapacidad en el acceso a una residencia
Una sentencia dictada el 14 de septiembre y difundida el 23 de octubre obliga a la Comunidad de Madrid a revisar la solicitud de atención residencial especializada de una mujer con discapacidad intelectual. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales deberá indemnizarla con 10.000 euros por daños morales.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (El Mundo · Madrid)

La resolución de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente la demanda y anula las decisiones administrativas del 5 de febrero y del 21 de abril de 2026 por vulnerar el derecho a la igualdad. El juzgado exige una nueva valoración individualizada, sin utilizar la edad como motivo automático para excluir a la demandante de los recursos especializados.
La mujer tiene reconocido un 72% de discapacidad y un grado II de dependencia. Europa Press y El Mundo sitúan su edad en 72 años, mientras que Tododisca, que recoge información de su familia, señala que tiene 73. Desde abril de 2025 ocupa una plaza privada en un centro especializado en discapacidad intelectual y envejecimiento prematuro, tras una trayectoria de atención en recursos de este tipo.
El conflicto comenzó cuando la Administración madrileña recibió su expediente de dependencia desde Castilla y León y le reconoció una prestación económica vinculada al servicio residencial. Según la sentencia recogida por Europa Press, no explicó suficientemente por qué esa opción respondía a sus necesidades ni por qué descartaba la plaza especializada solicitada. Además, el expediente no contenía inicialmente todos los antecedentes de la comunidad de origen, incluidos varios planes individuales de atención; la documentación completa llegó en mayo de 2026.
Según detalla El Mundo, la magistrada apreció indicios de que la edad había influido en la atención asignada, sin que la Administración aportase una justificación individualizada suficiente para rebatirlos. También señaló un retraso en la revisión del programa de atención, aunque precisó que esa demora no demostraba por sí sola la discriminación. El fallo recuerda el precedente de la sentencia del Tribunal Constitucional 3/2018 sobre exclusión por edad de un recurso residencial especializado.
La Consejería tendrá que volver a examinar el caso desde el momento anterior a la resolución de febrero. Deberá considerar los planes de atención previos, los informes técnicos, sanitarios, psicológicos y sociales, la trayectoria asistencial y las necesidades derivadas de la discapacidad. La sentencia no concede directamente una plaza pública ni ordena incorporar a la mujer a una lista de espera concreta: exige primero esa evaluación.
La continuidad de sus cuidados y de sus vínculos personales también forma parte de la protección acordada. Europa Press y El Mundo señalan que se mantiene la protección cautelar para evitar un traslado. Tododisca añade que existe una asignación provisional de plaza pública-concertada en la misma residencia, pero informa de que no se ha ejecutado por un recurso de la Consejería pendiente de resolución. Los informes psicológicos citados por El Mundo advierten del riesgo de desarraigo y pérdida de estabilidad emocional si cambia de centro.
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