Opinión
Una mesa no justifica la cárcel
La posibilidad de prisión por incumplir la obligación de acudir a una mesa electoral es una desproporción democrática. La profesora Ana Aba Catoira advierte de esa posibilidad para el 29 de noviembre. La organización de las elecciones necesita colaboración ciudadana; no por ello puede reclamar la libertad personal como garantía de cumplimiento. También en Valdemoro, respetar las instituciones exige discutir sus límites, no aceptar cualquier castigo en nombre de su buen funcionamiento.
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- (Los trabajadores designados para una mesa electoral tienen derecho a permiso retribuido el 29 de noviembre)

Integrar una mesa es una responsabilidad seria. La libertad política necesita ciudadanos que asuman deberes comunes, no solo que invoquen derechos. Pero de ahí no se sigue que cualquier amenaza sea admisible para asegurar su presencia. Una mesa electoral no es un cuartel. La importancia de las urnas no convierte la dureza penal en una virtud. Al contrario: cuanto más valiosa es la función que se protege, menos defendible resulta confundir su legitimidad con la severidad del castigo.
Quienes trabajan por cuenta ajena e integran la mesa tienen permiso retribuido durante la jornada electoral y una reducción de cinco horas en la jornada siguiente. Esa protección reconoce algo elemental: cumplir un deber público no significa renunciar a los derechos individuales. Un trabajador de Valdemoro no deja de ser un ciudadano libre cuando ocupa su puesto junto a las urnas. Si su tiempo merece protección frente a las exigencias de esa obligación, su libertad no puede quedar a merced de ellas.
Según explica Aba Catoira, existen causas legales de exención y circunstancias personales cuya valoración corresponde a la Junta Electoral de Zona. Esa valoración no es un detalle menor: la igualdad ante la ley exige atender las diferencias relevantes, no borrarlas para facilitar la organización. La excepción legal no es un favor administrativo. Una dificultad acreditada merece examen, no sospecha automática. Distinguir entre la comodidad de desentenderse y la imposibilidad de cumplir es aplicar la norma con rigor, no rebajarla.
La objeción a la prisión tampoco depende de cuántas veces llegue a aplicarse. Lo discutible es conceder al Estado ese poder para asegurar esta obligación. El buen funcionamiento electoral no responde por sí solo a la pregunta decisiva: qué consecuencias son legítimas y cuáles exceden lo necesario. La proporcionalidad también obliga al legislador. Admitir que un incumplimiento tenga consecuencias no obliga a aceptar que comprometa la libertad personal. Entre la impunidad y la cárcel hay una distancia que el poder debe respetar.
Rechazar esa amenaza no invita a faltar a una mesa ni resta valor al deber ciudadano. Exige que el Estado se someta también a límites cuando organiza las elecciones. La conveniencia de cubrir un puesto no basta para justificar la prisión. La libertad no es una fianza electoral.
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