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Diario de Valdemoro

España

El abogado Alberto Sánchez explica siete condiciones para solicitar una prórroga de dos años del alquiler

El abogado inmobiliario Alberto Sánchez sostiene, en una explicación recogida por COPE, que el propietario puede rechazar esa extensión si el inquilino no reúne todos los requisitos que enumera. Según el letrado, la prórroga debe solicitarse expresamente y no se aplica de forma automática.

Redacción automática · Diario de Valdemoro

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(COPE · Noticias)
Imagen ilustrativa: Llaves de una vivienda junto a documentos de arrendamiento sobre una mesa, sin datos personales visibles.
Imagen ilustrativa generada con IA

Sánchez ha difundido estas consideraciones a través de su cuenta de Instagram, @legalmente.rrss. Su explicación aborda tanto la situación de los pagos como la vigencia del contrato, el destino de la vivienda y los posibles acuerdos posteriores entre las partes. El abogado presenta las siete condiciones como requisitos que deben concurrir de manera simultánea: según su exposición, basta con que falte uno para que el arrendador pueda denegar la petición.

Las dos primeras condiciones se refieren al cumplimiento de los pagos y al momento de la solicitud. Según recoge COPE, Sánchez señala que el inquilino debe estar al corriente del alquiler y haberlo estado de forma ininterrumpida durante los ocho meses anteriores. Además, el contrato debe seguir vigente cuando se pida la extensión. Como ejemplo contrario, menciona el caso de un propietario que haya comunicado formalmente la finalización del arrendamiento y cuya fecha de término ya haya pasado.

El tercer requisito que expone es temporal: el contrato, o alguna de sus prórrogas previstas por la norma, debe vencer antes del 31 de diciembre de 2028. Para ilustrarlo, el abogado plantea un alquiler firmado en 2025 con duración hasta 2030, que, de acuerdo con su explicación, no podría acogerse a esta ampliación.

La cuarta condición delimita el tipo de arrendamiento. Sánchez circunscribe esta posibilidad a los contratos de vivienda permanente. En su exposición quedan fuera los alquileres temporales, los de habitaciones y los de locales comerciales, por lo que no presenta la extensión como una opción aplicable a cualquier contrato de alquiler.

Los requisitos quinto y sexto afectan a los pactos entre propietario e inquilino. El letrado indica que no debe haberse firmado un nuevo contrato antes de pedir la prórroga ni haberse alcanzado otro acuerdo que modifique las condiciones del arrendamiento.

Por último, Sánchez sostiene que el propietario puede rechazar la ampliación si ha comunicado que necesita recuperar la vivienda como residencia permanente para sí mismo o para sus familiares. Según su interpretación, esa posibilidad existe aunque el contrato no recoja una cláusula al respecto. El abogado cierra su explicación recordando que corresponde al inquilino formular la solicitud, sin que la continuidad durante dos años se produzca automáticamente.

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