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Diario de Valdemoro

España

El Constitucional inadmite el recurso contra la suspensión del voto por la ‘ley de nietos’ con dos magistrados discrepantes

Los magistrados Juan Carlos Campo y Ramón Sáez defendieron admitir el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto de españoles nacionalizados por la ‘ley de nietos’, según el voto discrepante que detalla El Español este lunes 26 de octubre. El Constitucional rechazó tramitar el amparo el 21 de octubre por diez votos frente a dos, por lo que sigue vigente la medida del Supremo ante las elecciones generales del 29 de noviembre.

Redacción automática · Diario de Valdemoro

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(20minutos · Portada)
Imagen ilustrativa: Urna electoral transparente con sobres sobre una mesa, sin personas ni papeletas identificables.
Imagen ilustrativa generada con IA

Campo y Sáez consideran que las consecuencias de suspender el sufragio de miles de ciudadanos en unas elecciones ya convocadas justificaban admitir la demanda y examinar la validez constitucional de la medida. Según El Español, ambos reprochan a la mayoría una interpretación «formalista» del requisito de agotar primero los recursos ante la jurisdicción ordinaria. También sostienen que ese criterio impone al Defensor del Pueblo obstáculos de imposible cumplimiento para acudir en amparo.

La discrepancia se refiere a la inadmisión del recurso presentado por Ángel Gabilondo, que El Mundo adelantó citando fuentes jurídicas. La mayoría del Constitucional lo considera prematuro porque el procedimiento sigue abierto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El tribunal no ha entrado, por tanto, a resolver el fondo de la petición de levantar la suspensión.

La decisión coincide con la propuesta del ponente, Enrique Arnaldo, cuyos argumentos había detallado El Español. El magistrado sostiene que la reparación del derecho debe intentarse primero en la vía judicial ordinaria. Aunque el Defensor del Pueblo puede recurrir sin haber sido parte en ese proceso, entiende que esa facultad no permite considerar agotado un procedimiento que aún ofrece posibilidades de modificar la medida.

El Supremo ha emplazado a los interesados para que se personen y presenten alegaciones sobre la suspensión cautelar. Según la propuesta del ponente, deberá pronunciarse de nuevo tras examinarlas, de modo que las medidas todavía pueden modificarse o levantarse. El voto discrepante de Campo y Sáez no cambia la decisión del Constitucional ni resuelve ese procedimiento.

El litigio parte de una instrucción de octubre de 2022 sobre la acreditación del exilio para acceder a la nacionalidad. El texto presumía la condición de exiliados de los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Según El Español, el Supremo apreció un riesgo de alteración del censo electoral por inscripciones que podrían no ajustarse a los requisitos legales.

El 8 de septiembre, el Supremo suspendió cautelarmente el voto de los nacionalizados afectados, salvo que se acreditaran documentalmente el exilio de sus antepasados y la pérdida de nacionalidad por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. La medida condiciona su inscripción en el censo electoral de residentes ausentes a esa acreditación. El tribunal encargó a la Junta Electoral Central que requiriera la documentación a los responsables de los registros consulares.

Gabilondo cuestiona la suspensión generalizada del sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad sigue siendo válida y advierte de las dificultades administrativas para reunir los documentos antes de los comicios. El Español cifra ahora los afectados en 163.020, el mismo número publicado por El Mundo. Las informaciones anteriores de El País y 20minutos hablaban de 160.000, mientras que ABC situaba la cifra en 163.000.

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