España
El Gobierno obliga a almacenar el 12% de la producción de aceite de oliva hasta septiembre de 2027
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decretado la retirada temporal del mercado del 12% de la producción de aceite de oliva declarada mensualmente por las almazaras. La medida, publicada en el BOE el 6 de noviembre, se aplica desde esa fecha y supone almacenar 188.000 toneladas.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (El Mundo · Portada)

La obligación comienza con la producción declarada en noviembre de 2026 y permite guardar el aceite en instalaciones propias o ajenas. Los volúmenes afectados deberán permanecer fuera del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027. Según el Ministerio, el objetivo es prevenir distorsiones en el mercado y mantener su estabilidad ante la combinación de las existencias acumuladas y la producción prevista para la campaña 2026/2027.
Los aforos de las comunidades autónomas sitúan la cosecha estimada en 1.602.596 toneladas de aceite de oliva, un 23% más que en la campaña anterior. Agricultura atribuye esa previsión a las temperaturas suaves y las precipitaciones abundantes de la primavera en las principales zonas olivareras, que favorecieron la floración y el cuajado del fruto. De confirmarse, sería la cuarta mayor producción de la serie histórica.
A esa previsión se suman unas existencias iniciales de 357.040 toneladas, un 23,3% superiores a las de la campaña precedente. Son datos del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas, que reúne la información de los operadores y que el Ministerio publicó el 28 de octubre. La suma de esas reservas y del aforo alcanza el 120% de la producción media de las seis campañas anteriores, el criterio técnico señalado para activar la retirada.
La obligación afecta a las almazaras, que podrán elegir qué categoría de aceite retiran del mercado. Tanto su producción mensual como sus existencias finales se declararán por los canales habituales, conforme al Real Decreto 861/2018, de 9 de julio. El almacenamiento es temporal y se calcula sobre la producción que cada instalación declara mensualmente.
Para supervisar la aplicación se creará un grupo técnico de seguimiento, en el que se aprobará un plan de control. El Ministerio coordinará ese plan y las comunidades autónomas lo ejecutarán dentro de sus competencias. Cuando la autoridad competente lo requiera, los operadores afectados tendrán que aportar información y documentación que acredite el cumplimiento de la norma y facilitar las inspecciones presenciales.
La medida podrá modificarse a partir del 31 de diciembre de 2026 en función de cómo evolucione la producción. Esa revisión permitirá ajustar la retirada durante la campaña, mientras que el calendario establecido mantiene el aceite almacenado fuera del mercado hasta finales de septiembre de 2027.
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