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Diario de Valdemoro

España

El Supremo da cinco días a Albares y Bolaños para entregar la lista de 163.020 afectados por la suspensión del voto

El Tribunal Supremo ha requerido a los ministros José Manuel Albares y Félix Bolaños la relación nominal de los beneficiarios de la denominada ley de nietos afectados por la suspensión cautelar del voto. El auto, notificado el 23 de octubre, advierte de posibles multas y responsabilidad penal si incumplen el mandato, según El Mundo y la Cadena SER.

Redacción automática · Diario de Valdemoro

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(El Mundo · Portada)
Imagen ilustrativa: Urna electoral transparente junto a sobres y papeletas sobre una mesa, sin personas ni datos identificativos
Imagen ilustrativa generada con IA

El requerimiento se dirige a los responsables de Asuntos Exteriores y de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Según El Mundo, la lista de las 163.020 personas debe remitirse al propio tribunal, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. La medida forma parte del procedimiento sobre el ejercicio del voto de españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad mediante esta vía de la Ley de Memoria Democrática.

Ambos medios coinciden en que el Supremo concede cinco días, pero discrepan sobre la fecha de vencimiento. El Mundo reproduce un plazo que termina a las 15.00 horas del 28 de octubre de 2026, mientras que la Cadena SER sitúa ese límite el 28 de noviembre. Sobre las consecuencias del incumplimiento, la SER concreta una posible multa coercitiva de 1.000 euros. La advertencia de responsabilidad penal no equivale a que esta se haya exigido ya.

Los magistrados sostienen que la relación de nombres es necesaria para conformar el censo electoral con transparencia y objetividad. Según recoge El Mundo, ha transcurrido mes y medio desde el primero de los autos sin que se haya entregado. El tribunal argumenta que la Administración debe disponer de los datos porque la Abogacía del Estado facilitó el número exacto de afectados y porque la propia Administración tramitó sus expedientes de nacionalidad.

El Supremo también ordena a la Oficina del Censo Electoral que advierta a los inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Según El Mundo, para quienes adquirieron la nacionalidad por la disposición señalada y figuraban en ese censo el 1 de agosto de 2026, la inscripción no garantiza poder votar. El auto exige una certificación de los registros consulares que acredite las condiciones de ascendencia española, exilio y pérdida o renuncia de nacionalidad que detalla la resolución.

La Cadena SER añade que, desde la suspensión cautelar acordada en septiembre, se han revisado 31.000 expedientes y que 91 han acreditado la descendencia de exiliados del franquismo. El medio informa también de que la decisión cuenta con un voto particular de la magistrada Alicia Millán. El siguiente paso exigido a los ministerios es entregar la identificación de los afectados para aplicar las medidas sobre el censo y el ejercicio del voto.

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