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Diario de Valdemoro

España

El Supremo exige que Hacienda visite los inmuebles para tasarlos, salvo excepciones justificadas

El Tribunal Supremo establece que la valoración de un inmueble por un perito de Hacienda requiere, como regla general, una inspección presencial del exterior y del interior. El Catastro, las imágenes de Google Maps y las fotografías aéreas no bastan por sí solos para justificar la tasación.

Redacción automática · Diario de Valdemoro

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(20minutos · Portada)
Imagen ilustrativa: Interior vacío de una vivienda con puertas abiertas a varias habitaciones y un plano sobre una mesa
Imagen ilustrativa generada con IA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de julio de 2024, que queda anulada. Según la información de EFE recogida por La Información y Diari de Tarragona, el Supremo aclara que la visita del perito no puede limitarse a observar el exterior o tomar fotografías: debe permitir conocer las características concretas de la propiedad.

El caso parte de un inmueble cuya valoración había sido revisada por Hacienda. El técnico utilizó la sede electrónica del Catastro para consultar cartografía y fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional y del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, además de imágenes de Google Maps. Con esa documentación consideró innecesario desplazarse hasta la propiedad para examinarla personalmente.

El tribunal rechaza esa justificación porque la tasación debe ajustarse a las condiciones reales de cada inmueble. La inspección permite comprobar la superficie, la distribución, el estado de conservación y de la construcción o la calidad de los materiales. También sirve para identificar servidumbres visibles y otras circunstancias que puedan influir en su valor y que no necesariamente se aprecian en la documentación gráfica.

La sentencia admite excepciones a la visita presencial, pero las restringe a circunstancias concretas. Para prescindir de ella, Hacienda tiene que explicar los motivos en el propio informe pericial, con una justificación individualizada y suficiente. Esa explicación debe apoyarse en datos objetivos, contrastados y documentados en el expediente, no únicamente en una referencia genérica a fuentes consideradas fiables.

Esto significa que la información catastral y las fotografías pueden ayudar al perito, pero su utilización no sustituye automáticamente la inspección. Hacienda debe detallar por qué los datos empleados permiten conocer los aspectos relevantes de esa propiedad. El Supremo subraya especialmente la limitación de esas imágenes para determinar el estado interior de una vivienda.

Para los contribuyentes afectados por estas comprobaciones, la resolución también precisa a quién corresponde fundamentar el valor utilizado para liquidar el impuesto: es una obligación de Hacienda. No corresponde al contribuyente presentar una tasación alternativa para compensar las deficiencias del informe de la Administración.

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