España
El Supremo mantiene la suspensión cautelar del voto vinculada a la ley de nietos y abre un plazo de alegaciones
El Tribunal Supremo mantiene la suspensión cautelar vinculada a la ley de nietos y concede a los afectados cinco días para presentar alegaciones, según Cadena SER. Esta información recoge una excepción si los consulados acreditan la descendencia de exiliados del franquismo. Las noticias publicadas el 12 de octubre siguen discrepando sobre el alcance de la medida y el cierre del censo.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (COPE · Noticias)

Cadena SER cifra en 163.000 los nacionalizados afectados por la suspensión, salvo esa acreditación consular. Europa Press, en la información publicada por COPE, habla de casi 170.000 expedientes cuya revisión no podría completarse antes del cierre censal. Ambas cifras se refieren a magnitudes distintas —personas y expedientes— y las informaciones tampoco describen de igual manera las excepciones para participar en las elecciones del 29 de noviembre.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de reposición de la Abogacía del Estado contra las cautelares acordadas el 10 de septiembre. La decisión, que afecta al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), ha sido aprobada por cinco magistrados frente a uno. Iustitia Europa y Vox habían solicitado mantener la suspensión.
Según Cadena SER, la mayoría reprocha a la Abogacía del Estado y al Instituto Nacional de Estadística que no hayan identificado desde septiembre a quienes cumplen los requisitos para integrar el censo. El tribunal considera que persiste el riesgo de que este se constituya sin garantías suficientes de exactitud, igualdad y transparencia, y sostiene que el derecho de sufragio no es absoluto.
Los pasajes de la resolución reproducidos por 20minutos distinguen dos situaciones: el INE no puede incorporar al CERA a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la disposición de la Ley de Memoria Democrática afectada por las cautelares y aún no estaban inscritos; para quienes ya figuraban en él, se mantienen suspendidos sus efectos electorales en la convocatoria del 29 de noviembre.
La Vanguardia había recogido una distinción diferente: los descendientes de exiliados nacionalizados conforme a la Ley de Memoria Democrática y censados antes del 1 de agosto conservarían el voto. Ese medio sitúa en esa fecha el cierre censal aplicable, mientras que Europa Press y 20minutos lo sitúan el 12 de octubre. Estas versiones no coinciden en el calendario ni en la descripción de quién puede participar.
El voto particular corresponde a la magistrada Alicia Millán, según Cadena SER. Su discrepancia se centra en que la convocatoria electoral introduce una circunstancia decisiva: una resolución posterior favorable no permitiría recuperar la participación en unas elecciones ya celebradas. Considera que mantener la cautelar priva del ejercicio de un derecho fundamental antes de resolver el fondo del asunto.
La Abogacía del Estado y la Fiscalía habían pedido levantar las cautelares ante la imposibilidad material de revisar los expedientes a tiempo. Según El Mundo, la Fiscalía defendía además la prevalencia del derecho de sufragio. La mayoría, en cambio, considera que no se han aportado datos que justifiquen retirar la medida.
Sobre una posible impugnación ante el Tribunal Constitucional, 20minutos recoge una precisión posterior de fuentes del Ejecutivo: únicamente los propios afectados pueden recurrir la suspensión ante ese tribunal. Esta información actualiza el escenario inicialmente descrito por El Mundo, que señalaba que la Abogacía estudiaba quién podía presentar el recurso. Mientras tanto, la suspensión cautelar continúa vigente.
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