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Diario de Valdemoro

España

El Supremo rechaza limitar a cinco días al año el permiso para cuidar a familiares

El Tribunal Supremo ha rechazado que el permiso retribuido por cuidado de familiares quede limitado a cinco días laborables al año, según informa La Razón. Cada nuevo supuesto que justifique este derecho permite disponer de otro periodo de cinco días.

Redacción automática · Diario de Valdemoro

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(La Razón · Portada)
Imagen ilustrativa: Mesa de oficina con un calendario laboral y documentación, sin personas ni datos personales visibles
Imagen ilustrativa generada con IA

La resolución responde a un conflicto entre el sindicato CSIF y el grupo empresarial RACE, que pretendía establecer un máximo anual de cinco días laborables para este permiso. El criterio recogido por La Razón vincula su duración a cada hecho que lo origine, en lugar de fijar una bolsa única para todo el año. Según CSIF, es la primera vez que el Supremo confirma que su disfrute no tiene que quedar restringido a un solo periodo por año natural.

El permiso está previsto para atender situaciones de accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica sin ingreso que exija reposo en el domicilio. La diferencia afecta a quienes necesiten ausentarse del trabajo por más de uno de estos supuestos durante el mismo año: haber utilizado un permiso anterior no agota por sí solo el derecho a otro cuando se produzca una nueva causa.

Entre las personas cuyo cuidado puede dar lugar al permiso figuran el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. También incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho y a otras personas que compartan domicilio con el trabajador y necesiten su cuidado efectivo. Los cinco días son laborables, no naturales.

Según la información publicada, el trabajador puede elegir el inicio y distribuir los días en función de las necesidades de atención, siempre que se mantenga la causa y sin superar los cinco días correspondientes. El alta hospitalaria no supone por sí misma la pérdida de los días pendientes si continúa siendo necesario el cuidado, incluido el reposo domiciliario posterior al ingreso o a una operación.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. La reforma del Real Decreto-ley 5/2023 amplió su duración a cinco días laborables; anteriormente era de dos días, ampliables a cuatro cuando había desplazamiento. Los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones establecidas en el Estatuto. La novedad de la resolución descrita se centra en rechazar el límite anual que pretendía aplicar la empresa.

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