España
El Supremo rechaza que se obligue a cajeros a limpiar baños en un conflicto laboral
El Tribunal Supremo ha dado la razón a varios cajeros que recurrieron la obligación de limpiar los baños de su empresa, según informa COPE. La resolución distingue entre mantener limpio el puesto de trabajo y asumir tareas de limpieza de zonas comunes.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
- Publicado aquí
- Fecha de la fuente
- (COPE · Noticias)

El caso parte de la decisión empresarial de encargar a estos empleados unas labores que consideraban ajenas a su contrato. Según el análisis del abogado Miguel Benito recogido por COPE, el fallo delimita la capacidad de la empresa para organizar el trabajo: las facultades de dirección están sujetas a los límites legales de la relación laboral y no permiten exigir cualquier cometido a la plantilla.
El primero de los argumentos expuestos diferencia la limpieza del espacio donde se desarrolla la actividad habitual del mantenimiento de instalaciones compartidas. Mantener en condiciones una zona de caja o una estantería no equivale, en este caso, a hacerse cargo de los baños. Esa distinción sustenta parte de la respuesta judicial a la reclamación de los cajeros.
El segundo elemento es la clasificación profesional establecida en los convenios. Según explica Benito, que los cajeros y el personal de limpieza estén incluidos en un mismo grupo profesional no significa que unos tengan que asumir todas las funciones de los otros. La pertenencia a ese grupo no basta, por tanto, para justificar el intercambio de tareas discutido en este procedimiento.
La tercera razón se refiere a la prevención de riesgos laborales. El trabajo de atención al público en caja y la limpieza de baños implican exposiciones distintas, entre ellas el contacto con agentes biológicos y sustancias presentes en los productos de limpieza. El abogado señala que estas labores requieren formación y medidas preventivas por parte de la empresa.
Sobre las vías de reclamación, Benito explica que el trabajador puede solicitar judicialmente el cese de las funciones que no le corresponden y una indemnización por el tiempo durante el que las haya desempeñado. Su análisis plantea cumplir primero las obligaciones encomendadas y tramitar la reclamación de forma paralela o posterior.
El letrado también menciona la posibilidad de solicitar la extinción indemnizada de la relación laboral, conocida como autodespido, cuando el cambio de funciones vulnere la dignidad del empleado. En su explicación, esta posibilidad queda vinculada a determinadas circunstancias, no a cualquier discrepancia sobre el reparto de tareas.
Fuentes
Comentarios (0)
Los comentarios de esta noticia ya están cerrados. Se abren durante 7 días desde la publicación.
Cómo se elaboró esta pieza
Pieza redactada automáticamente por IA a partir de la fuente enlazada. Tema sensible: publicada en fase de pruebas sin revisión previa.
No ha sido revisada por una persona. Más sobre nuestro método
