Comunidad de Madrid
El Supremo reconoce 35.000 euros a una mujer por la falta de información sobre la vasectomía fallida de su marido en Leganés
El Tribunal Supremo ha reconocido una indemnización de 35.000 euros para cada miembro de un matrimonio que tuvo un hijo tras una vasectomía fallida realizada en el Hospital Universitario Severo Ochoa de Leganés. La sentencia, dictada el 21 de octubre de 2026, reconoce que la mujer sufrió un perjuicio propio por la falta de información sobre el riesgo de fracaso de la intervención.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (El Mundo · Madrid)

La resolución de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija una compensación total de 70.000 euros, más los intereses legales correspondientes. El fallo anula la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce el derecho de ambos cónyuges a ser indemnizados. Hasta entonces, tanto la Administración sanitaria como el tribunal madrileño habían rechazado la reclamación de la esposa.
La intervención se practicó en mayo de 2018 en este hospital público de la Comunidad de Madrid. Posteriormente se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, que hizo fracasar la esterilización y dio lugar a un embarazo no previsto. La reclamación se centró en que el paciente no había recibido información suficiente sobre esa posible complicación y el consiguiente riesgo de embarazo.
Según el relato de la sentencia recogido por La Vanguardia, el matrimonio ya tenía dos hijos y sus ingresos eran limitados, circunstancias que incidían en su planificación familiar. Ambos presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Madrileño de Salud por un importe de 70.000 euros. La petición fue desestimada inicialmente por silencio administrativo.
El 27 de abril de 2023, la Consejería de Sanidad dictó una resolución expresa que reconocía al marido una indemnización de 6.000 euros, pero rechazaba compensar a su esposa. Tras el recurso del matrimonio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó a 12.000 euros la cantidad correspondiente al paciente. Mantuvo, sin embargo, la exclusión de la mujer al considerar que el derecho a recibir información médica era personal y que ella no estaba legitimada para reclamar.
El Supremo distingue ahora entre ese derecho y las consecuencias de su incumplimiento. La información asistencial y el consentimiento informado corresponden exclusivamente al paciente, por su relación con la autonomía y la integridad física y moral. Pero esa titularidad no impide que la omisión de información ocasione daños propios a su pareja.
La Sala considera que desconocer el riesgo de fracaso impidió a ambos decidir con información suficiente sobre su planificación familiar y sobre el uso de otros métodos anticonceptivos. En el caso de la mujer, identifica un perjuicio autónomo relacionado con la limitación de su capacidad para tomar decisiones sobre su reproducción.
La doctrina del fallo permite que la pareja estable reclame responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria cuando la falta de información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía le haya causado perjuicios propios. No supone compartir el consentimiento informado del paciente: la reclamación se fundamenta en un daño autónomo derivado de esa omisión.
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