España
Entra en vigor la suspensión hasta 2030 de desahucios de personas vulnerables cuando demanden fondos compradores de deuda
El principal decreto de vivienda entra en vigor este jueves, 8 de octubre, tras su publicación en el BOE. La norma distingue entre tipos de propietarios y obliga a las administraciones a ofrecer una vivienda alternativa o asumir la deuda en determinados desahucios por impago de alquiler.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (Europa Press · Portada)

La suspensión hasta el 31 de diciembre de 2030 afecta a los lanzamientos contra personas vulnerables cuando quien demanda es un fondo o una entidad dedicada a comprar masivamente créditos impagados o inmuebles por debajo del valor de mercado. Para el resto de demandantes, el decreto establece una suspensión de hasta tres años, con revisiones anuales y compensaciones por las rentas no cobradas y los suministros.
En los desahucios por impago de alquiler, la administración competente tendrá un máximo de dos meses desde la notificación judicial para ofrecer una vivienda alternativa al inquilino vulnerable. Si no lo hace, deberá pagar al propietario o depositar en el juzgado la deuda, las rentas devengadas y los costes judiciales. Ese abono frena el desahucio y mantiene el contrato.
Si transcurren los dos meses sin alojamiento alternativo ni pago, la administración pasará a ser la deudora frente al propietario. El inquilino podrá permanecer hasta que finalice el contrato mientras continúe su vulnerabilidad. El Estado compensará a las comunidades autónomas por los costes asumidos. RTVE destaca en su información sobre el paquete publicado en el BOE el refuerzo de las prórrogas del alquiler y las garantías al pequeño propietario.
El decreto también modifica los alquileres temporales y por habitaciones. La ausencia de una causa justificada para la temporalidad o el encadenamiento de más de dos contratos consecutivos los convertirá en contratos de vivienda habitual. La suma de las rentas por habitaciones no podrá superar la del contrato de la vivienda completa. Los anuncios deberán recoger el índice de precios y la renta de los últimos cinco años, y no se podrán trasladar al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria.
En el IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2026, se crea una deducción del 10% del alquiler pagado para inquilinos con bases imponibles inferiores a 33.007,2 euros anuales, sobre una base máxima de 11.630 euros. Las reducciones para propietarios que rebajen la renta más de un 5% podrán alcanzar el 100% en zonas tensionadas y el 70% en alquiler social.
Otras medidas tienen un calendario posterior. El 1 de diciembre de 2026 comenzará a aplicarse el IVA del 10% a alquileres turísticos de menos de 30 noches cuando el inmueble no sea la vivienda habitual del arrendador. Los recargos del IBI de hasta el 150% para pisos turísticos y viviendas desocupadas surtirán efecto desde el 1 de enero de 2027.
La norma activa además la línea «Tu Casa», con 10.000 millones de euros para financiar sin intereses hasta el 20% o un máximo de 50.000 euros de la compra de una primera vivienda. El decreto deberá someterse a convalidación en la Diputación Permanente tras la disolución de las Cortes; según Europa Press, tiene más posibilidades de obtenerla que el segundo decreto de vivienda.
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