España
La Abogacía pide al Supremo levantar la suspensión de altas en el censo exterior por la ‘ley de nietos’
La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Supremo que revoque la suspensión cautelar de determinadas inscripciones en el censo de españoles residentes en el extranjero. Sostiene que el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre hace imposible revisar a tiempo los expedientes y puede impedir votar a miles de ciudadanos que ya tienen la nacionalidad española.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (La Razón · Portada)

La petición, recogida el 8 de octubre por La Razón, El Español y La Vanguardia, afecta a las altas en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la aplicación de la llamada ‘ley de nietos’. Según La Razón, el Supremo acordó la medida cautelar el 10 de septiembre respecto de inscripciones realizadas al amparo de una instrucción del Ministerio de Justicia que presumía el exilio de quienes abandonaron España entre 1936 y 1955.
El debate judicial gira en torno a esa presunción y a la acreditación documental del exilio de los antepasados de quienes obtuvieron la nacionalidad. La Razón señala que el Supremo debe resolver los recursos de Iustitia Europa y Vox sobre la legalidad de la instrucción. La Vanguardia precisa que la Abogacía solicita levantar las cautelares sin que ello suponga detener el procedimiento sobre el fondo del asunto.
La dificultad alegada por los servicios jurídicos del Estado es que no existe un sistema que permita distinguir automáticamente por qué vía adquirió la nacionalidad cada persona inscrita. La comprobación exige revisar los casos manualmente. La Razón y El Español hablan de casi 170.000 expedientes, mientras que La Vanguardia cifra en más de 163.000 los electores potencialmente afectados por las medidas.
Según El Español, que recoge el escrito de alegaciones al que tuvo acceso EFE, la Abogacía ya consideraba inviable completar la revisión antes del 1 de enero de 2027. El calendario electoral adelanta ahora la disponibilidad del censo al 12 de octubre para su consulta y la presentación de reclamaciones. El escrito sostiene que las elecciones deben celebrarse con el censo cerrado a 1 de agosto de 2026.
Las partes mantienen posiciones contrapuestas sobre el efecto de la suspensión. Según La Razón, Iustitia Europa pide conservarla íntegramente para evitar que voten personas que obtuvieron la nacionalidad sin documentar el exilio. La Abogacía, por su parte, advierte de que mantenerla puede dejar sin sufragio a ciudadanos ya nacionalizados. La Vanguardia añade que rechaza otras medidas solicitadas por Vox que, según el escrito, podrían elevar los afectados a más de 364.000 electores.
La decisión sobre las cautelares corresponde al Supremo. Según La Razón, la Sala concedió un plazo improrrogable de 48 horas para presentar alegaciones sobre la petición de levantarlas. La resolución afecta a la participación electoral de los ciudadanos comprendidos en esas inscripciones, ante el próximo envío de la documentación necesaria para votar desde el extranjero.
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