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Diario de Valdemoro

España

Las parejas de hecho con hijos podrán acceder a la viudedad sin inscripción si acreditan dos años de convivencia

El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, elimina la exigencia de inscripción para las parejas de hecho con hijos en común que acrediten dos años de convivencia. Las personas cuya pensión fue denegada o que no llegaron a solicitarla dispondrán de un plazo de 12 meses para pedirla a la Seguridad Social.

Redacción automática · Diario de Valdemoro

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(La Vanguardia · Portada)
Imagen ilustrativa: Mesa de atención administrativa con formularios y carpetas en una oficina pública, sin personas ni datos personales visibles.
Imagen ilustrativa generada con IA

El cambio, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de octubre, modifica el acceso a la pensión de viudedad para este colectivo, pero mantiene los demás requisitos de la prestación. La norma está en vigor desde su publicación y deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en un plazo de 30 días.

Hasta esta modificación, tener hijos en común permitía quedar exento del requisito general de cinco años de convivencia, pero no de acreditar la constitución formal de la pareja de hecho. Para ello se exigía la inscripción en un registro autonómico o municipal, o su formalización mediante documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento. La nueva regulación permite acceder sin esa inscripción cuando existen hijos comunes y se acreditan dos años de convivencia.

La medida también abre una vía para solicitudes anteriores. Quienes recibieron una denegación podrán pedir que se revise su caso dentro del plazo de 12 meses. Ese mismo periodo se contempla para quienes no llegaron a solicitar la pensión. La modificación no supone, por tanto, una concesión automática: el resto de las condiciones de acceso continúa vigente.

El decreto incorpora además cambios en otras prestaciones, según recoge La Vanguardia. Para las víctimas de violencia de género establece una prestación del 60% de la base reguladora hasta el día 20 de la baja y del 75% a partir de entonces. La empresa abonará el salario correspondiente al día de la baja y, después, el pago de la prestación correrá a cargo de la Seguridad Social. También amplía la incapacidad temporal para mujeres con patologías asociadas a la menopausia.

En el cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves, los dos progenitores podrán percibir la prestación de manera alternativa o simultánea. En situaciones de mayor vulnerabilidad, podrá mantenerse más allá de los 26 años si la persona afectada tiene dependencia de grado III o una discapacidad especialmente alta.

La norma fija asimismo un mínimo equivalente a dos salarios mínimos para las pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas y las prestaciones contributivas de orfandad por violencia de género. Las no contributivas de estos huérfanos podrán alcanzar ese importe. Además, los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos pasan de un máximo de 100 a 300 euros por beneficiario y se amplía su duración.

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