España
Los contratos laborales deberán detallar el periodo de prueba y el uso de algoritmos desde el 5 de octubre
Las nuevas obligaciones de información sobre las condiciones laborales entran en vigor el lunes 5 de octubre. Las empresas deberán entregar esa información antes de comenzar las nuevas relaciones laborales y atender en un máximo de 30 días las solicitudes de quienes ya tengan contrato.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (Andalucía Información (vía Google News · BOE y Gobierno))

La regulación afecta a las relaciones laborales de más de cuatro semanas, tanto ordinarias como de carácter especial, y al personal laboral de las Administraciones Públicas sujeto al Estatuto de los Trabajadores. El real decreto sustituye a una norma de 1998 y adapta parcialmente al ordenamiento español la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.
Uno de los cambios se refiere al periodo de prueba. El contrato deberá especificar cuánto dura y qué pruebas tiene que superar el trabajador. Cuando un convenio colectivo permita prolongarlo más allá de seis meses, tendrá que concretar las circunstancias que justifican esa ampliación, que también deberán figurar en el contrato. Entre los supuestos recogidos están las ausencias por enfermedad o permiso y la naturaleza del puesto, como sucede con empleos directivos o ejecutivos.
Los trabajadores también tendrán derecho a conocer las reglas y pautas de funcionamiento de los algoritmos que utilice su empresa para decisiones laborales. La obligación abarca usos como la selección de personal, los despidos, el reparto de tareas o las reducciones de jornada. La información sobre las condiciones de trabajo deberá facilitarse de forma accesible y adecuada a las personas con discapacidad de la plantilla.
El contrato tendrá que recoger los elementos esenciales de la relación laboral: vigencia, centro de trabajo, funciones, grupo profesional y justificación de la temporalidad cuando corresponda. También deberá detallar salario base, complementos, cálculo de conceptos variables, jornada, horas extraordinarias y su retribución, vacaciones, convenio aplicable y procedimiento de extinción. Se incluyen además el plan de igualdad, las medidas LGTBI, los supuestos de modificación de condiciones esenciales y la mutua encargada de la salud laboral.
Quienes ya tengan un contrato en vigor sin toda la información esencial podrán solicitarla tras la entrada en vigor de la norma; la empresa dispondrá de un máximo de 30 días para entregarla. En las nuevas contrataciones, deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral. Los cambios de condiciones en contratos anteriores a esta regulación se comunicarán por escrito. Para las jornadas irregulares se exige información sobre su sistema de fijación y los preavisos mínimos, además de los periodos de actividad e inactividad de los fijos-discontinuos.
La contratación mediante empresas de trabajo temporal deberá identificar a la empresa usuaria y la causa de cada puesta a disposición. Habrá asimismo reglas específicas para personas contratadas en España para trabajar en el extranjero, el sector pesquero y la marina mercante. Antes de un desplazamiento al extranjero deberán comunicarse, entre otros datos, el país, la duración, la moneda de pago, las compensaciones por gastos y si está prevista la repatriación. El Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de empresas y trabajadores modelos de documentos informativos.
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