España
Los deportistas podrán computar para la jubilación años de actividad anteriores a su integración en la Seguridad Social
El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación para reconocer la actividad profesional de deportistas desde el 15 de marzo de 1980 hasta su incorporación efectiva al Régimen General de la Seguridad Social, según informa COPE. La medida permitirá solicitar el reconocimiento de esos periodos tanto a quienes siguen en activo como a quienes ya cobran una pensión, y excluye a los futbolistas profesionales.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (COPE · Noticias)

La regulación aborda los periodos en los que los deportistas tenían reconocida una relación laboral especial, pero aún no se había completado su incorporación a la Seguridad Social. Ese proceso se desarrolló de forma gradual en disciplinas como el baloncesto, el ciclismo o el balonmano y culminó en 2003, con la entrada en vigor del Real Decreto 287/2003.
Según la explicación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recogida por COPE, aquellos años figuraban como lagunas de cotización. Esto afectaba tanto al periodo mínimo exigido para acceder a la jubilación como al cálculo de la pensión. La modificación permitirá reconocer esa actividad anterior a la integración efectiva de cada colectivo; no establece que todos los deportistas puedan computar automáticamente el mismo intervalo.
Podrán acogerse quienes hayan residido en España y acrediten una actividad deportiva habitual mediante un contrato profesional dentro de la relación laboral especial. Los jugadores profesionales de fútbol quedan fuera de esta norma porque disponen de una regulación específica. COPE sitúa entre 500 y 3.000 deportistas el grupo estimado de una primera fase, con actividad profesional entre 1980 y 1993 en disciplinas como baloncesto, balonmano y ciclismo.
El reconocimiento requerirá una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que podrá presentarse por vía presencial o electrónica. Las personas interesadas tendrán que aportar una certificación del club o de la entidad deportiva correspondiente. Si esa entidad ha desaparecido, el documento deberá expedirlo la federación. El trámite también permitirá solicitar la revisión de la cuantía a quienes ya reciben una pensión.
La entrada en vigor está prevista tres meses después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. El Consejo Superior de Deportes asumirá el ingreso del capital coste derivado de las pensiones, de acuerdo con la regulación descrita por COPE.
La iniciativa ha contado con el impulso de antiguos deportistas. En una entrevista en el programa «Fin de Semana» de COPE, Fernando Romay vinculó las negociaciones a una conversación con la ministra Elma Saiz sobre las dificultades para alcanzar el 100 % de la prestación. El exbaloncestista también señaló que se trabaja para ampliar el reconocimiento a épocas anteriores, una posibilidad distinta del alcance de la modificación aprobada.
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