España
Los exdeportistas profesionales podrán solicitar años de cotización desde el 25 de diciembre
El Real Decreto 739/2026 permitirá reconocer determinados periodos de actividad profesional para acceder a una pensión contributiva o mejorar su cuantía. La medida entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026 y exigirá una solicitud individual ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (La Razón · Portada)

La norma contempla a antiguos profesionales del ciclismo, el baloncesto, el balonmano y otras disciplinas que ejercieron antes de la incorporación de sus colectivos al Régimen General de la Seguridad Social, según la información publicada por La Razón sobre el decreto. Los futbolistas quedan excluidos porque disponen de una regulación específica. El reconocimiento no implica una ayuda directa: permite incorporar determinados periodos al cálculo del derecho a la pensión o de su importe.
El decreto establece el 15 de marzo de 1980 como referencia inicial y fija distintos límites según la disciplina. En ciclismo, podrán reconocerse los periodos anteriores al 1 de febrero de 1992; en baloncesto, los anteriores al 1 de agosto de 1993; y en balonmano, los anteriores al 1 de enero de 1998. Para los demás deportistas profesionales incluidos, la fecha límite será el 1 de junio de 2003.
Para acogerse será necesario haber residido en España, haber desarrollado habitualmente la actividad deportiva en territorio español y haber contado con un contrato sujeto a la relación laboral especial de los deportistas profesionales. No bastará, por tanto, con haber practicado una disciplina. Tampoco se sumarán los meses que coincidan con otros periodos ya cotizados, como los correspondientes a un empleo simultáneo.
El efecto dependerá del historial de cada solicitante. Los periodos reconocidos podrán ayudar a completar el mínimo exigido para acceder a una pensión contributiva o mejorar el cálculo de la prestación. Quienes ya estén jubilados también podrán solicitar una revisión. Si el INSS reconoce esos periodos, el recálculo tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, aunque el abono de la nueva cuantía y de las diferencias acumuladas quedará pendiente del ingreso correspondiente del Consejo Superior de Deportes (CSD).
La solicitud podrá presentarse presencialmente o por vía electrónica, al pedir la jubilación o, para quienes ya cobren una pensión, mediante una petición de revisión en cualquier momento desde la entrada en vigor. La acreditación principal será un certificado del club o entidad deportiva con las fechas de actividad. Si el club ha desaparecido o no conserva sus archivos, podrá certificar el periodo la federación correspondiente.
Los antiguos deportistas no tendrán que pagar cotizaciones atrasadas. El CSD asumirá el coste mediante un pago único, calculado con las bases mínimas de cotización de cada época para trabajadores mayores de 18 años del Régimen General. Los trámites podrán iniciarse a partir del 25 de diciembre de 2026.
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