España
Los módulos siguen en 2027, pero los límites ampliados de facturación quedan pendientes
La orden publicada en el BOE el 5 de noviembre mantiene el sistema de módulos y la reducción general del 5% para 2027, pero no prolonga los umbrales extraordinarios de acceso. Según ATA, unos 150.000 autónomos podrían quedar fuera si no se aprueba otra norma.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (Diario AyE (vía Google News · BOE y Gobierno))

La Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, conserva los parámetros y las instrucciones para calcular la tributación mediante estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. Afecta a las actividades incluidas en estos sistemas, entre ellas el transporte de mercancías por carretera, el comercio minorista, la hostelería y determinados servicios. La continuidad de los módulos no implica, sin embargo, que todos los profesionales actualmente acogidos puedan permanecer en ellos.
La diferencia está en los límites de facturación. Los umbrales ampliados permiten unos ingresos anuales de hasta 250.000 euros para el conjunto de actividades y de 125.000 euros en operaciones con obligación de emitir factura a empresarios o profesionales. Su vigencia legal llega hasta 2026. Para conservar esas cantidades en 2027 hace falta aprobar una nueva norma con rango de ley: la orden ministerial no amplía ese periodo.
Si no se aprueba esa prórroga, los límites ordinarios serían de 150.000 euros de ingresos totales y de 75.000 euros en las operaciones con empresarios o profesionales sujetas a esa obligación de facturación. También el umbral de compras de bienes y servicios pasaría de 250.000 a 150.000 euros. Por tanto, la cuestión pendiente afecta a quienes pueden superar esas cantidades ordinarias sin rebasar las ampliadas.
ATA calcula que alrededor de 150.000 trabajadores por cuenta propia podrían quedar excluidos del régimen. Fenadismer sitúa en más de 30.000 los transportistas autónomos acogidos a módulos afectados por la incertidumbre. Las organizaciones reclaman una solución antes de que termine el año, tras los cambios normativos y los rechazos parlamentarios que, según recoge la información de Diario AyE, prolongaron la falta de certezas en los dos ejercicios anteriores.
La orden fija además el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite para renunciar a estos sistemas de tributación o revocar una renuncia anterior. Ese plazo corresponde a una decisión distinta de la modificación legal necesaria para mantener los límites ampliados de facturación.
El texto incorpora también medidas para agricultores y ganaderos referidas al ejercicio 2026: una minoración del rendimiento neto previo del 35% por gasóleo agrícola y del 15% por fertilizantes, además de una reducción general del rendimiento neto de módulos del 10% para estas actividades. Según los cálculos del Ministerio de Agricultura, estas medidas benefician a unos 800.000 agricultores y ganaderos y suponen una rebaja de la base imponible del IRPF de unos 860 millones de euros.
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