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Diario de Valdemoro

España

Los sorteos de las mesas electorales del 29-N se celebrarán entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre

Los ayuntamientos designarán por sorteo a los presidentes, vocales y suplentes de las mesas para las elecciones generales del 29 de noviembre. Las personas elegidas deberán recibir la notificación en los tres días siguientes al sorteo.

Redacción automática · Diario de Valdemoro

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(La Razón · Portada)
Imagen ilustrativa: Urna electoral transparente sobre una mesa con sobres y papeletas, sin personas ni logotipos de partidos
Imagen ilustrativa generada con IA

El calendario para formar las mesas electorales entra en su siguiente fase tras la convocatoria de las elecciones generales, publicada el 6 de octubre. Según informa La Razón, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los ayuntamientos deben celebrar los sorteos entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno día posterior a la convocatoria. Para estos comicios, ese intervalo corresponde al periodo comprendido entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.

En cada mesa se designará a un presidente y dos vocales, junto con dos suplentes para cada uno de esos puestos. El sorteo determinará, por tanto, tanto los cargos titulares como las personas previstas para sustituirlos en la jornada electoral del domingo 29 de noviembre.

La comunicación a los elegidos no tiene una única fecha para todos los municipios: depende del día en que cada ayuntamiento celebre su sorteo. La legislación fija un plazo de tres días para notificar la designación. Así, si el sorteo se realiza el 1 de noviembre, la notificación deberá efectuarse como máximo el día 4. La Comunidad de Madrid sitúa previsiblemente el conocimiento de los resultados durante la primera semana de noviembre, según recoge La Razón.

Ejercer como presidente o vocal es una obligación legal. No acudir sin una causa justificada puede tener consecuencias penales. No obstante, las personas designadas disponen de siete días para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida desempeñar el cargo.

Entre las circunstancias que la Junta Electoral Central contempla como posibles motivos de excusa figuran tener entre 65 y 69 años, encontrarse en situación de discapacidad, percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o estar de baja por incapacidad temporal acreditada. También se recogen el embarazo de seis meses o más y el internamiento en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.

Estos supuestos no constituyen una lista cerrada. La Junta Electoral Central contempla otras situaciones y permite valorar determinadas circunstancias de cada caso. El trámite previsto para quienes aleguen un impedimento es su presentación documentada ante la Junta Electoral de Zona dentro del plazo establecido.

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