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Diario de Valdemoro

España

Trabajo propone un mínimo de 60,88 euros por jornada para contratos de hasta 120 días en 2027

El borrador del salario mínimo interprofesional de 2027 plantea elevarlo un 5,3%, hasta los 1.286 euros mensuales en 14 pagas. La propuesta del Ministerio de Trabajo incluye cuantías específicas para contratos temporales de corta duración y para el empleo de hogar por horas, pendientes de aprobación.

Redacción automática · Diario de Valdemoro

Publicado aquí
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(COPE · Noticias)
Trabajo mejora la propuesta de los expertos y plantea subir el SMI un 5,3% en 2027 · Vídeo: Europa Press

Los trabajadores con contratos de duración determinada que no superen los 120 días de servicio en una misma empresa percibirían al menos 60,88 euros por jornada legal. Así lo recoge el borrador de real decreto del Ministerio de Trabajo y Economía Social, según la información de Europa Press publicada por COPE. Esa cantidad incorpora la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias.

La propuesta general sitúa el SMI de 2027 en 1.286 euros al mes, distribuidos en 14 pagas, con un equivalente diario de 42,87 euros y un total anual de 18.004 euros. Estas referencias no deben confundirse con el importe previsto para los contratos cortos, que incluye los conceptos proporcionales citados. Todas las cuantías forman parte del borrador y están condicionadas a su aprobación.

El incremento del 5,3% planteado por Trabajo supera la recomendación del 4,9% de la comisión de expertos que asesora al Ejecutivo. Por su parte, CCOO y UGT reclaman una subida del 7%, superior a la recogida en el texto. El Ministerio ha abierto un periodo de alegaciones hasta el 16 de noviembre y pretende aprobar la revisión antes de las elecciones generales del 29 de noviembre.

Para las empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el borrador establece un mínimo de 10,06 euros por hora efectivamente trabajada. El importe reúne todos los conceptos retributivos, por lo que constituye una referencia específica para esta modalidad de prestación de servicios.

En cuanto al alcance de la revisión, el texto prevé que no afecte a los salarios que ya superen los 18.004 euros brutos en cómputo anual. Los que se sitúen por debajo tendrían que actualizarse hasta alcanzar ese umbral. Para ese cálculo se contempla únicamente la remuneración en dinero: el salario en especie no puede utilizarse para reducir la cuantía monetaria correspondiente.

El siguiente paso es el cierre del plazo de alegaciones y la posterior aprobación de la norma. Para trabajadores y empresas, la distinción es que las cifras anunciadas son todavía una propuesta para 2027, no una actualización salarial ya aprobada.

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