España
Un certificado permite acreditar la edad de jubilación ante la empresa sin revelar la futura pensión
La Seguridad Social ha habilitado un trámite digital para acreditar la fecha de jubilación ordinaria sin compartir con la empresa las bases de cotización ni la cuantía prevista de la pensión, según informa La Razón. Esa fecha también sirve de referencia para calcular los incentivos por prolongar la vida laboral.
Redacción automática · Diario de Valdemoro
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- (La Razón · Portada)
El documento recoge el nombre, el DNI, la edad legal de jubilación y el día concreto en que se alcanza. Su finalidad es permitir que el trabajador justifique esa fecha ante su empleador sin entregar otros datos económicos o de su trayectoria profesional que aparecen en los simuladores de jubilación. La certificación puede utilizarse para la gestión de bajas o relevos en la empresa.
La proyección se realiza manteniendo las condiciones actuales de cotización. Como explica el funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz Cuenca en la información publicada por La Razón, el certificado no equivale a una resolución que reconozca la pensión. Tampoco calcula cuánto se cobrará ni obliga a dejar de trabajar en el día indicado.
Para obtenerlo hay que acceder al portal Tu Seguridad Social, elegir la opción de interesado e identificarse mediante certificado digital o un SMS enviado al teléfono registrado. Después, dentro de «simular jubilación», se puede descargar la certificación en el apartado habilitado. La fecha depende de la carrera de cotización: en 2026, la edad ordinaria es de 65 años para quienes reúnen al menos 38 años y tres meses cotizados, y de 66 años y diez meses para quienes no alcanzan ese periodo.
Conocer ese punto de partida también permite situar el comienzo de la jubilación demorada. Quien continúa trabajando y aplaza el cobro de la pensión puede obtener un complemento si acumula al menos un año completo de retraso y reunía las condiciones legales al alcanzar su edad ordinaria. Durante la demora no percibe la pensión. Según recoge La Razón, por un año completo se puede elegir entre un incremento del 4 % en la prestación o un pago único.
Los 8.000 euros mencionados por Muñoz Cuenca en un vídeo del 26 de mayo son una orientación, no una cantidad garantizada. El pago depende de la pensión inicial y de los años cotizados al alcanzar la edad ordinaria. La información sitúa la horquilla aproximada de la Seguridad Social entre 4.800 y 13.500 euros por año de demora y recoge un incremento del 10 % para quienes acrediten al menos 44 años y seis meses cotizados. Son importes brutos: el pago único tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.
La modalidad del incentivo se elige al solicitar la pensión y después no puede modificarse. Si no se indica ninguna, se aplica el aumento porcentual. Combinar una mejora mensual con un pago único exige al menos dos años completos de demora; para ese periodo, la regulación vigente desde el 28 de agosto de 2026 asigna un año al incremento del 4 % y otro al abono único.
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